Cuando se realiza la compra o alquiler de una plaza de garaje, existen una serie de obligaciones fiscales e impuestos fijos. El porcentaje de IVA, varía entre el 21% y el 10% según vincules o no tu plaza de garaje en el mismo acto a tu vivienda habitual.
¿Qué IVA debo pagar al comprar o alquilar una plaza de garaje?
La clave para pagar más o menos IVA al comprar o alquilar tu plaza de garaje viene determinada por si el contrato se hace vinculado a la vivienda o no.
En el caso de comprar o alquilar una plaza de garaje en el mismo momento y contrato que la vivienda destinada a ser ocupada como residencia, éste se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el IVA asociado será del tipo reducido, el 10%.
Si compras o alquilas una plaza de garaje de forma independiente a tu vivienda habitual, el contrato se establecerá según lo acordado por las partes y el IVA aplicable será del tipo general, el 21%.
¿Hay que incluir el IVA en las facturas de alquiler de garajes entre particulares?
Los particulares, que no son sujetos pasivos de IVA, al alquilar una plaza de garaje adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del Impuesto de Valor Añadido (IVA).
Para formalizar el pago de la plaza de garaje, es necesario emitir una factura en la que se aplican los impuestos de IVA. El arrendador, deberá realizar las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales.
Soy particular, ¿debo aplicar IRPF en las facturas de alquiler de plazas de garaje?
Un particular que alquile una plaza de garaje a un arrendatario (usuario de la plaza y pagador) dado de alta como profesional o empresario o incluido en alguno de los supuestos del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), deberá aplicar IRPF en sus facturas cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
Durante el año 2015 se debe aplicar el 20% de retención IRPF. Está previsto que, en el 2016, esta retención IRPF sea del 19%.
Quiero poner en alquiler una plaza de garaje, ¿qué obligaciones fiscales conlleva?
El arrendador debe darse de alta como retenedor en Hacienda mediante el modelo 037, marcando el epígrafe “Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores” dentro del grupo 8612/1 y tipo de actividad: alquiler de locales.
Las plazas de garaje, se consideran rentas inmobiliarias por lo tanto tributan en la declaración de la renta tanto si las tienes alquiladas como si no.
Únicamente estarán exentas hasta un máximo de dos plazas de garaje compradas conjuntamente a la vivienda habitual siempre que se encuentren en el mismo edificio y cuya adquisición se haya producido en el mismo acto y no se alquilen.
El alquiler de una plaza de garaje implica que se está recibiendo un ingreso por el que es necesario tributar en la declaración de la renta al igual que haríamos con el dinero percibido por alquilar un piso.
Otros impuestos asociados a la compra de plazas de garaje
La compra de plazas de garaje de obra nueva está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que dependerá de cada comunidad autónoma. Habitualmente ronda el 1% del valor de la compraventa.
La compra de plazas de garaje de segunda mano están vinculadas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que también varía según comunidad autónoma al ser un impuesto autonómico.