El Modelo 190 de la Agencia Tributaria, es una auliquidación con periodicidad anual den el que se dejará constancia del IRPF del año natural anterior al de presentación. Se trata de un resumen anual del Modelo 111, en el que se declaran los rendimientos del trabajo (IRPF en nóminas) y de actividades económicas (IRPF en facturas), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 190 de la AEAT?
Conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto, están obligados a presentar el modelo 190 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que hubieran satisfecho alguna de las siguientes rentas, entre otros conceptos. En general:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales o actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial y cesión de derechos de imagen.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos
- Rendimientos de intereses, dividendos.
- Importes que se entreguen en concepto de donaciones y planes de pensiones.
- Premios que se otorguen por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
¿Cómo se presenta el modelo 190 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF?
Las personas físicas, en función del número de registros disponen de los siguientes medios de presentación del Modelo 190:
- Hasta 15 registros: mediante Cl@ve PIN (antiguo PIN24H) o bien mediante certificado electrónico de identificación o DNI electrónico
- Entre 15 y 10.000.000 de registros, mediante certificado electrónico de identificación o DNI electrónico
- Para más de 10.000.000 de registros, a través de Internet con firma electrónica avanzada o en soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD - R ó DVD+R)
El resto de declarantes, presentarán el Modelo 190 en función del número de registro del siguiente modo:
- Hasta 10.000.000 de registros, a través de Internet con firma electrónica avanzada
- Más de 10.000.000 de registros, a través de Internet con firma electrónica avanzada o en soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD - R ó DVD+R).
Como novedad 2015, las comunidades de propietarios con hasta 15 registros, pueden presentar el Modelo 190 mediante el envío de un mensaje SMS.
Recordamos que, desde el 1 de enero de 2014 desaparece la posibilidad de presentar el modelo 190 en papel según la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 190 ante Hacienda?
El plazo de presentación del Modelo 190, será entre el día 1 al 31 de enero (ambos inclusive) de cada año en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior. Consultar calendario de días inhábiles 2015
En los supuestos en que por razones de orden técnico no fuese posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 190 de la Agencia Tributaria?
En la página de la Agencia Tributaria dispones de toda la información, normativas y manuales actualizados sobre la autoliquidación anual del Modelo 190 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF. Ayuda AEAT sobre el Modelo 190