Los autónomos y, en general, las personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, podrán agilizar sus trámites ante la Agencia Tributaria a través de internet (Sede Electrónica de la AEAT) con el sistema de firma electrónica no avanzada denominado Pin 24 Horas.
La Orden ministerial HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria ha sido publicada en el BOE a fecha 26 de noviembre de 2013.
Uno de los objetivos primordiales de esta Orden, es la reducción al máximo posible la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas potenciando nuevas vías de presentación.
Esto supone, la aparición de un nuevo sistema gratuito de presentación de las declaraciones por medios telemáticos sin necesidad de disponer de un certificado electrónico como es el PIN24H.
¿Cómo obtener el Pin24h?
Los contribuyentes interesados en ahorrar tiempo en sus declaraciones de impuestos y en evitar largas colas en la AEAT cada vez que necesiten realizar algún trámite, podrán registrarse presencialmente a partir del mes de diciembre en las oficinas de la Agencia Tributaria o, en su caso, a través de la Sede Electrónica siguiendo las instrucciones que la Agencia remitirá por correo postal al colectivo de principales beneficiarios.
Una vez registrados en este nuevo sistema aportando únicamente su NIF, la fecha de caducidad del mismo y una clave de identificación personal de cuatro caracteres (adicionalmente, en la Sede, se solicitará un código de cuenta corriente como información de contraste), recibirán un SMS en el número de teléfono móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas además de realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria
Aunque el periodo de validez del código PIN 24 horas finalice a las 02:00 am del día siguiente al que se ha solicitado, el contribuyente podrá obtener un nuevo código en cualquier momento de forma instantánea sin necesidad de registrarse nuevamente.
¿Qué declaraciones se pueden presentar usando el PIN 24 horas?
Modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117, 123,124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684 y 714.
Declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616, y 720.
Cambios a partir del 17 de Noviembre de 2014 para el PIN24H
El sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H.
Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el Sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el Sistema Cl@ve.
Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al Sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.