El 17 de noviembre comenzó a funcionar el Sistema Cl@ve, una plataforma común para toda la Administración General del Estado orientada a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos mediante claves concertadas a los servicios públicos.
El Sistema Cl@ve para la identificación, autenticación y firma electrónica, fue aprobado el 19 de Septiembre en el Consejo de Ministros cuyo acuerdo se ha recogido en la Orden RE/1838/2014 publicada en el BOE a fecha 9 de Octubre.
El sistema Cl@ve se crea para abarcar todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal y del resto de las Administraciones Públicas que deseen adherirse a su utilización ya que actualmente, los distintos organismos del estado disponen de sus propias formas de identificación.
De este modo, con la plataforma unifica Cl@ve, España tendrá una posición reconocida en Europa respecto al desarrollo de la Administración Electrónica y los usuarios, podrán realizar trámites con cualquier organismo de una forma sencilla y rápida.
¿Cómo darse de alta en el Sistema Cl@ve?
Los ciudadanos deberán registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios. El registro puede realizarse por 3 vías:
- A través de internet, con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV (Código Seguro de Verificación).
- Mediante certificado electrónico o DNIe.
- Presencialmente en una Oficina de Registro
¿Qué datos personales son necesarios para darse de alta en el Sistema Cl@ve?
Los datos necesarios, comunes a las tres vías mencionadas para tramitar el alta, son:
- DNI o NIE y su fecha de validez
- Número de teléfono móvil perteneciente a una operadora de telefonía que preste servicios en España
- Solo podemos asociar un DNI/NIE a un mismo número de móvil
- Una dirección de correo electrónico
Para el registro por internet, adicionalmente a estos datos se solicitará un número de cuenta corriente del cual seamos titulares.
¿Cuáles son los sistemas de identificación permitidos en el Sistema Cl@ve?
La plataforma contempla el uso de dos sistemas de identificación como los Certificados electrónicos (incluido el DNIe) y las claves concertadas (usuario y contraseña), conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Para las claves concertadas, el sistema Cl@ve admite dos posibilidades de uso:
- Clave ocasional o Cl@ve PIN, con validez limitada en el tiempo tal y como funciona el PIN24H de la Agencia Tributaria.
- Clave permanente de uso personal y duración prolongada, reforzado con claves de un solo uso por SMS aplicable a los servicios de la Seguridad Social.