La Agencia Tributaria acaba de publicar el calendario fiscal 2015. Este calendario fiscal es una guía que incluye todas las fechas clave sobre cuándo, cómo, dónde y en qué fechas se puede cumplir con los compromisos fiscales y de facilitar al máximo los trámites a todos los contribuyentes en el ejercicio 2015.
El calendario del contribuyente del 2015 no contempla los días festivos autonómicos o locales. En caso de que el vencimiento de plazo para presentar cualquier modelo impositivo coincida con festividades locales o autonómicas, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al fijado en el calendario fiscal.
Novedades en el calendario fiscal 2015
Se implanta el sistema Cl@ve, de identificación, autenticación y firma electrónica común que permitirá al ciudadano relacionarse por Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve, usando claves concertadas previo registro único en el sistema. Tras el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.
Se aprueba el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
Se aprueba el modelo 143 “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción". Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria). Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
Se aprueba la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del modelo 190, solo para comunidades de propietarios con hasta 15 registros.
Se aprueba el modelo 290 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.
Para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, en el modelo 322 se permite optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2014.
Se aprueba el modelo 368 “Declaración -liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.”
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 "Declaración - resumen anual del IVA"cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.
Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.