El 27 de diciembre de 2013 se aprobó en el Congreso la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas (BOE-A-2013-13722 de 28 de diciembre), que obligará a partir del 15 de enero de 2015 a los proveedores del Sector Público a emitir sus facturas en el formato Facturae.
Objetivo de la factura electrónica
El objetivo que sigue el impulso de la factura electrónica es el de mejorar las gestiones e impedir el retraso en los pagos consiguiendo un conocimiento inmediato de la realidad económica de las administraciones, una reducción de la morosidad y el ahorro derivado de los costes del papel y tareas administrativas derivadas de la gestión tradicional de facturas.
La factura electrónica emitida por los proveedores del Sector Público, tendrá los mismos efectos tributarios que la factura en soporte papel y podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación.
Registro contable de facturas
Los nuevos cambios, obligan a las administraciones a disponer de un registro contable de facturas que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. En el registro contable, constarán todos y cada uno de los estadios por los que pasa una factura.
Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.
Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática, información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.
¿Quién tiene que emitir facturas electrónicas obligatoriamente?
La obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas afecta a todos los proveedores de la Administración Pública que hayan entregado bienes o prestado servicios de cualquier índole.
No obstante, en la Ley 25/2013, se prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente de la obligatoriedad de emitir una factura electrónica cuando la factura sea de importe inferior a 5.000 euros.
Soy proveedor del Sector Público, ¿dónde debo enviar las facturas?
Los proveedores de la Administración deben enviar las facturas electrónicas al punto general de entrada de facturas que cada Administración Pública tiene habilitado y preparado técnicamente para facilitar su recepción (artículos 6 y 11 de la Ley 25/2013).