A partir del 1 de octubre de 2008, las empresas y sus asesores deberán contabilizar con más rapidez, ya que las principales autoliquidaciones tributarias que se presenten a partir de dicha fecha (ya sean a ingresar, a devolver o negativas), se deben presentar obligatoriamente por internet. Esta obligación alcanza únicamente a las sociedades anónimas y limitadas.
Esto es así por dos motivos:
1.- Los asesores pasan o revisan la contabilidad de sus clientes para posteriormente confeccionarle el impuesto. A partir de dicha fecha ya no podrán entregarle el modelo impreso para que su cliente lo lleve al banco el último día de pago, sino que se lo tendrán que quedar para presentarlo por internet, a no ser que se lo entreguen a su cliente (que deberá estar en posesión del certificado de usuario) para que éste lo rellene y presente por internet por su cuenta, tarea ésta que muchos clientes no estarán dispuestos a asumir y que muchos asesores tampoco querrán dejar en manos del cliente la confección y presentación de un impuesto.
Si se lo queda el asesor para presentarlo por internet, obviamente y en los tiempos que corren, el cliente querrá que se pague el último día del plazo, con lo que supone para el asesor, recibiendo NRC's de pago de sus clientes el último día, con los consiguientes retrasos y colapsando su despacho. Si la declaración es a devolver o negativa la cosa se suaviza ya que se pueden presentar en el momento lo confeccionado por el asesor ya que no implica pago alguno.
Todo ello obligará a que la contabilidad esté pasada con más antelación que actualmente, con el fin de que el último día se puedan presentar con más sosiego los impuestos correspondientes.
2.- Existe la posibilidad de domiciliar el pago del impuesto, pero para ello es necesario presentarlo por internet al menos con 5 días de antelación al último día de pago en periodo voluntario, lo cual anticipa el día en el que la contabilidad debe estar pasada y el impuesto confeccionado.
as principales autoliquidaciones de impuestos implicadas son:
- Mod. 300 de IVA
- Mod. 110 de retenciones de IRPF
- Mod. 115 de retenciones de alquileres
- Mod. 123 de retenciones de intereses y dividendos
- Mod. 202 de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades