El 13/06/2014 entra en vigor la la Directiva 2011/83 de Derechos de los Consumidores de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que establece la factura en papel como opción por defecto para el consumidor sin recargo por ello, se facilita el cambio entre alternativas con el consentimiento previo del consumidor.
Si bien es cierto que la generalización de la factura electrónica favorecería al medio ambiente reduciendo el despoblamiento de bosques y la contaminación generada por las industrias implicadas, el formato digital es discriminatorio para diez millones de personas mayores de 55 años que nunca han usado internet o para los 'excluidos digitales' de las zonas rurales.
La organización de consumidores Adicae ha denunciado a Vodafone y Jazztel, entre otras compañías, por cobrar a sus clientes un plus de hasta 1,21 euros por cada factura de papel.
Para informar a la ciudadanía de estos derechos, cuatro asociaciones de consumidores (CECU, UNAE, FUCI y Asgeco) se han unido para promocionar la iniciativa ‘Yo decido cómo recibo’.
Si algún proveedor sigue cobrando por la factura en papel, ADICAE tiene disponible un modelo de reclamación a disponibilidad de los consumidores para hacer prevalecer sus derechos:
Lo que busca el Ejecutivo con esta reforma legislativa recogida en el artículo 63 de la Ley 3/2014, es proteger los derechos de los consumidores para que cada uno elija libremente el formato que más se ajusta a sus necesidades y circunstancias personales.
Para la mayoría de las empresas, recibir la factura de un proveedor en formato papel o en formato digital es casi indiferente. Hoy en día con el uso habitual de Internet y los ordenadores, son muchas las empresas (grandes y pequeñas) que prefieren el formato digital para realizar sus envíos por el ahorro de costes y espacio físico que supone.
No es esta práctica sostenible y rentable lo que prohibe la presente Ley, sino la obligatoriedad impuesta por algunas compañías de pagar un coste extra por elegir que una factura sea remitida en papel.
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios también trata otros puntos de interés como:
- Amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses.
- Será obligatorio que el consumidor haya aceptado el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas.
- En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
- La letra del contrato no podrá ser inferior a un milímetro y medio o de insuficiente contraste con el fondo si hace dificultosa la lectura.
- La norma pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos.