La Agencia Tributaria ha presentado la estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mediante el sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII). Las compañías que facturan por encima de los seis millones de euros, unos 62.000 contribuyentes aproximadamente, tendrán la obligación de remitir a la AEAT información sobre sus facturas emitidas y recibidas a partir de enero de 2017.
Mediante el sistema de SII, se pretende acceder a tiempo real a las transacciones comerciales de los grandes contribuyentes. Esta estrategia en la modernización del impuesto IVA será obligatorio únicamente para grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el REDEME (régimen de devolución mensual de IVA). Las PYMES y profesionales, podrán acogerse voluntariamente al Suministro Inmediato de la Información (SII) y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
No entrará en vigor hasta enero de 2017 para facilitar durante este periodo el proceso de adaptación de los sistemas informáticos (por parte de la AEAT y de los propios contribuyentes) que la implantación requiere así como realizar los cambios normativos necesarios.
El contribuyente tendrá la obligación de remitir los datos fiscales de las facturas emitidas o recibidas (la fecha de emisión de la factura, CIF/NIF, importe de la operación e impuestos) indicando además si se trata de una operación de inversión o un gastos corriente para determinar su deducibilidad en un plazo máximo de 4 días hábiles desde el momento de emisión o recepción de cada factura o tique.
Estos datos, se deben hacer constar en los libros de registros. Las comunicaciones se efectuarán a través de la Sede Electrónica de la AEAT donde los libros se irán conformando a medida que se vayan efectuando los envíos del detalle de las operaciones realizadas. La información remitida por los contribuyentes así como la imputada a través de información de terceros que utilicen el sistema de SII, será accesible en cualquier momento.
Otro cambio será la ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros 30 días naturales del mes siguiente al del periodo de liquidación correspondiente (10 días más del plazo actual). Esta ampliación de plazo se realiza con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda comprobar el detalle de todas las operaciones que se le imputan y contrastarla para la elaboración de su declaración de IVA.
La implantación del nuevo sistema de SII conlleva la eliminación de la actual obligación de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).