Calendario de días inhábiles 2015 a efectos de cómputos de plazos administrativos

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Calendario de días inhábiles 2015 a efectos de cómputos de plazos administrativos

Calendario de días inhábiles en 2015 de la Administración Pública

Ya está disponible el calendario de días inhábiles para la Administración General del Estado durante el año 2015. El calendario de días inhábiles es una publicación recogida en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del comienzo de cada año.

Este calendario se elabora con sujeción al calendario laboral oficial (publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983). Sirve para ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos evitando así, actuaciones "fuera de tiempo" que repercuten tanto en los actos como en los responsables de formalizarlo.

Con fechade 27 denoviembre de 2015 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en el número 287 del BOE-A-2014-12292 la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos.


Calendario días inhábiles 2015 de la Administración General


El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:

  • la medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años).
  • el día en que comienza a contarse el plazo (día inicial).
  • el día en que termina el plazo (día final).

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año.

El artículo 48 de la LRJ-PAC establece el sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en días, meses o años:

  • A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos. Es importante tener en cuenta que los sábados, en general, salvo que sean festivos, se consideran días hábiles a efectos de cómputo de plazos.
  • Si el plazo se fija en meses o años, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Los plazos por meses y por años se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.