Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre, debe contabilizar antes las facturas
A partir del 1 de octubre de 2008, las empresas y sus asesores deberán contabilizar con más rapidez, ya que las principales autoliquidaciones tributarias que se presenten a partir de dicha fecha (ya sean a ingresar, a devolver o negativas), se deben presentar obligatoriamente por internet. Esta obligación alcanza únicamente a las sociedades anónimas y limitadas.